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Plan de convicencia

1. Introducción

Aprender a convivir es uno de los fines básicos del proceso educativo. Desde el primer momento de la escolarización, los niños y niñas comparten con sus compañeros los espacios del aula y toda una serie de vivencias comunes. De esta forma, van adquiriendo las habilidades para la comunicación, desarrollando las capacidades necesarias para vivir con otros.

El aprendizaje de la convivencia no es algo que deba tener lugar de manera espontánea, sino que debe ser el resultado de la acción intencional de las familias y del profesorado.

La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 121.2, establece que “ el proyecto educativo del centro debe recoger el Plan de Convivencia elaborado desde los principios de no discriminación y de inclusión educativa” .En este Plan se deben fijar los objetivos que se quieren conseguir en relación con los alumnos, y se deben proponer las actuaciones prioritarias que el Centro quiere llevar a cabo para la consecución de estos objetivos.

2. Medidas

a) De prevención:

Desarrollar y planificar acciones que faciliten las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa: charlas, efemérides, celebraciones, etc. Implantar programas de mediación, de acogida, de atención a la diversidad, labor tutorial…

b) De intervención:

Se establecen medidas de intervención (disciplinarias y sanciones) para faltas leves, graves, y muy graves.

Ante incidencias leves, la intervención puede ser individualizada o colectiva (talleres de habilidades sociales, técnicas de grupo, programas de desarrollo de empatía, autoestima, etc.)

Si son incidencias de carácter grave o muy grave, planificaremos una intervención sistemática y estructurada.

3. Objetivos

El principal objetivo que nos proponemos es el de asegurar unos niveles de convivencia, de orden y de respeto, que nos permitan conseguir los objetivos educativos establecidos por centro.

Este objetivo general, puede desglosarse en otros más concretos:

  • Divulgar entre los miembros de la comunidad educativa el presente documento, especialmente las Normas de Conducta, la descripción y calificación de las faltas y los procedimientos de corrección de las que se incumplan.

 

2. Concienciar a las familias de la necesidad de conocer, y cumplir, con lo estipulado en este documento.

 

3. Potenciar, dentro de la tutoría, aquellas actividades que favorezcan el orden, la disciplina y el respeto mutuo, así como el seguimiento de las Normas de Conducta.

 

4. Desarrollar el interés por el trabajo cooperativo y el desarrollo de la empatía en los alumnos.

 

5. Favorecer las situaciones en las que los alumnos puedan participar en la organización, desarrollo y evaluación de los diferentes aspectos de la vida académica del Centro.

 

6. Mantener, por parte del profesorado, una línea de conducta coherente, uniforme y sistemática en el tratamiento del orden y la disciplina.

 

7. Propiciar la colaboración familia – colegio a través de un intercambio constructivo de informaciones que permita unir esfuerzos para lograr fines comunes y creación de cauces de comunicación.

 

4. Análisis de las necesidades y problemas

 

Nuestra intención es llevar a cabo un estudio en profundidad que nos permita saber, con la mayor exactitud posible, cuál es la situación real de la convivencia en el centro. Este estudio no sólo se circunscribe a los alumnos, sino que en él, tendrán una parte importante las familias, ya que son el elemento referencial principal, en lo que a comportamiento se refiere.

 

5. Normas de conducta

 

Se establece como marco legal general la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la que se fijan los derechos y deberes de los alumnos.

 

Las Normas de Conducta que se exponen en el siguiente punto, son de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro, sin excepción.

 

Estas Normas de Conducta, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de los padres o tutores de los alumnos, y responden a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado de estudio y convivencia en el centro. Las Normas de Conducta son de aplicación en todas las actividades que se realicen dentro del recinto escolar, así como en las actividades complementarias y extraescolares, y servicios educativos complementarios.

 

Las Normas de Conducta se concretan en los siguientes puntos:

 

a) La asistencia a clase.

 

b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro.

 

c) Las salidas y entradas a clase se harán en silencio, y por la parte derecha de las escaleras.

 

d) No se puede correr por los pasillos, por las escaleras, ni en el interior de las clases. Puedo hacerme daño, o hacérselo a los demás.

 

d) En el patio, juego en la zona que tengo asignada.

 

e) El uso de los aseos es individual, y durante el tiempo de recreo, se utilizarán exclusivamente los del patio.

 

f) Mantendremos un comportamiento adecuado en las actividades extraescolares y complementarias.

 

g) Mantendremos una adecuada higiene personal en todo momento.

 

h) Se acudirá al centro adecuadamente vestido en función de las actividades a realizar.

 

i) Es obligatorio cuidar la limpieza del centro, aseos, aulas, patio, zonas comunes, etc…, intentando no ensuciar intencionadamente, o por dejadez o comodidad.

 

j) Al sonar la sirena del patio, inmediatamente, se acudirá a la fila. No es el momento de ir precipitadamente al servicio.

 

k) El mantenimiento de una actitud correcta en clase (atención, escucha, silencio, participación, resolución de dudas…)

 

l) El estudio y esfuerzo para conseguir lo máximo según las capacidades de cada uno.

 

m) Se respetará siempre el turno de palabra de la persona que esté hablando. Podremos dar nuestras opiniones, ideas o sentimientos, después.

 

n) No se permite el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier  objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

 

ñ) El cumplimiento, en todo momento, de las directrices de los  Profesores tanto dentro de la clase, como en el resto del recinto escolar.

 

o) El respeto al derecho de sus compañeros a la educación.

 

p) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.

 

q) La realización de los trabajos, actividades de estudio o de investigación que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.

 

r) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.

 

s) El cuidado de las instalaciones del edificio y del recinto escolar.

 

t) El respeto a la libertad de pensamiento, a las convicciones religiosas o morales de los compañeros.

 

El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

 

Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establecido en el apartado sobre el procedimiento sancionador y el Reglamento de Régimen Interior del centro.

 

Las familias también estarán involucradas en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, a través del A.M.P.A., por medio de las reuniones que puedan llevarse a cabo, o a través de las entrevistas con los tutores y profesores de sus hijos.

 

6. Procedimiento Sancionador

 

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

 

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

 

En el caso de Educación Infantil, se tendrá en especial consideración la edad de los alumnos, por lo que las tutoras decidirán en cada caso, la sanción  a aplicar : el rincón del pensamiento, no participar en ciertas actividades lúdicas, quedarse sin ordenador…

 

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata.. Entre las sanciones que se contemplan en dicho Reglamento están las siguientes:

 

a) Amonestación verbal o por escrito.

 

b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

 

c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

 

d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

 

e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

 

Se considerarán faltas graves las siguientes:

 

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

 

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

 

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

 

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

 

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

 

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

 

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

 

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar cuando no constituya falta muy grave.

 

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

 

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

 

 

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

 

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

 

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

 

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

 

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

 

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

 

f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

 

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

 

Se considerarán faltas muy graves  las siguientes:

 

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

 

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

 

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

 

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

 

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

 

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

 

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad de los miembros de la comunidad educativa.

 

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

 

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

 

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

 

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

 

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

 

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

 

c) Cambio de grupo del alumno.

 

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

 

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

 

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

 

g) Expulsión definitiva del centro.

 

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

 

La aplicación de las sanciones previstas en las letras f)  y g) se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

 

Los órganos competentes para la adopción de sanciones son los siguientes:

 

Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

 

a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

 

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

 

c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

 

En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

 

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a),b) y c)

 

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c)

 

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d)

 

d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f)

 

 

La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

 

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

 

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

 

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

 

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

 

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

 

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

 

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

 

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

 

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

 

 

Se considerarán circunstancias atenuantes:

 

a) El arrepentimiento espontáneo.

 

b) La ausencia de intencionalidad.

 

c) La reparación inmediata del daño causado.

 

Se considerarán circunstancias agravantes:

 

a) La premeditación y la reiteración.

 

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

 

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

 

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

 

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

Responsabilidad y reparación de los daños

 

Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

 

En el Reglamento de Régimen Interior se fijará aquellos supuestos excepcionales en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

 

Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

 

Dentro del procedimiento sancionador, se establecen dos tipos de procedimientos: el ordinario y el especial

 

El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

 

Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial.